¡
¡¡
|
|||
¡¡El Senado aprobó este miércoles 21 noviembre de
urgencia, en dos lecturas consecutivas y con modificaciones, el proyecto de
Amnistía Fiscal que busca fortalecer la capacidad tributaria del Estado, la
sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible. La iniciativa busca
que los contribuyentes regularicen su situación tributaria y otros,
ingresarían al sistema, aumentando considerablemente la base de los que pagan
impuestos, situación que permitiría al Estado mayores recursos económicos.
La pieza fue acogida por los 23 senadores
presentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), incluyendo Amable
Aristy Castro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Ahora pasará a
la Cámara de Diputados para su estudio y debates.
La ley otorga personalidad jurídica
y autonomía funcionar, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio
propio a la Dirección General de Aduanas.
Además contempla lograr un pacto
fiscal conforme a las directrices de la ley 01-12 sobre Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030 del 25 de enero del 2012.
En el artículo 2, se establece que
los contribuyentes que desean acogerse a la amnistía para el impuesto del
ITBIS y el impuesto sobre la renta, deberán formalizar su
solicitud ante la Administración local correspondiente o a la sede
central de la DGII, a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia de
la ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente, así
como el domicilio social de su empresa.
En el artículo 3 de la ley se
precisa que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de
impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio fiscal del 2011 inclusive,
antes de la entrada en vigencia de la amnistía fiscal, se podrán beneficiar
pagando un 0.30% adicional de su tasa efectiva de tributación
También se fija que las personas
jurídicas que hayan presentado pérdidas en sus declaraciones de Impuesto
Sobre la Renta en los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio
fiscal 2011, y que deseen acogerse a la amnistía tributaria, deberán
renunciar a las deducciones permitidas por perdidas para los años fiscales
posteriores.
El artículo 10 precisa que “el
impuesto a pagar por concepto de renta será el 2% del valor de adquisición
del bien no declarado previamente por el contribuyente. En caso de dinero en
efectivo, se aplicará una tasa del cero punto a 0.30% del monto declarado. No
se aplicarán multas, intereses ni recargos”.
En el caso de los importadores, se
eliminarán todas las multas previstas por la ley 3489, para el régimen de
aduanas y sus modificaciones, y sólo se aplicará la sanción del 20% prevista
en las consideraciones generales del anexo I de la ley 146-00 sobre arancel
de aduanas y sus modificaciones.
El artículo 18 expresa que
“no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los contribuyentes que presenten
deudas por investigación de falsificación en el uso de números de
comprobantes fiscales como tampoco aquellos en investigación por falsedad en
materia aduanera”.
Dice la iniciativa que el principio
de transparencia constituye un pilar del Sistema Tributario Nacional para lo
cual deviene en urgente necesidad la creación de las condiciones para los
contribuyentes en el país, a fin de que sincericen sus ingresos y
operaciones, incluidas las de importaciones, a través de la concesión de una
amnistía
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario