POR EL DR. GUILLERMO GALVAN.
La Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, acaba de pronunciar su sentencia No.890, en fecha 12 de
Setiembre del año 2012, con la que redefine, reconfirma y afianza la seguridad
jurídica en República Dominicana, ya los jueces no se confundirán, ni darán
preponderancia al instrumento sobre la intención aun manifiesta de las partes,
ni sacrificarán el orden público ante meras y deleznables apariencias”. El
fraude lo corrompe todo, lo ratifica la suprema en las páginas 11 y 12 de
la mencionada sentencia.
El precedente que ahora dicta el Supremo,
desintegra el sacrilegio jurídico consistente en que el
dolo y el fraude no tienen incidencia ni en el proceso ni en la sentencia
y tengan menos importancia que la buena fe y el supuesto tercer
adquiriente a titulo oneroso y de buena fe, a la hora de tomar una decisión, a
pesar de haberse consagrado en la nueva ley de tierras el principio
segundo, que integra a la jurisdicción inmobiliaria la noción de
Legitimidad, según esta: “el derecho registrado existe y pertenece
a su titular”, a pesar también de existir en dicha ley el principio
octavo, según el cual el derecho común suple la “duda,
oscuridad, ambigüedad o carencia” de la ley de Tierras.
Gracias a la Suprema, por fin termina una
tortura para los abogados, que veían con impotencia y frustración como
para los tribunales de tierras, por ejemplo, el fraude tiene menos
importancia que la buena fe, algo inexplicable porque esto se podía
antes de la promulgación de la nueva ley de tierras, ya que el
derecho inmobiliario modificaba el derecho común en relación con los actos
traslativo de bienes inmobiliarios, pero actualmente no ocurre así,
debido a que el derecho común complementa al derecho de
tierras, en esa virtud el nuevo precedente del supremo viene a ser como
un nirvana que apacigua la tensión y modera el ánimo de una de las partes
en el proceso, la que siempre era despojada de sus bienes patrimoniales en base
a que, el que los adquiría producto de un fraude, no
conocía el fraude, no había participado en el mismo y había que
considerarlo un adquiriente de buena fe, eso termino ahora con el poderoso e insoslayable
argumento comprendido en la sentencia 890-2012 dictada recientemente por la
Suprema Corte de Justicia.
Ya no hay temor ni duda, el fraude lo corrompe
todo, se rompe una tradición nefasta y fatídica inserta en nuestro derecho
desde el año 1973, cuando la misma Suprema respecto a los derechos nacidos al
amparo de un fraude, estableció el siguiente precedente absurdo:
“los derechos así adquiridos no pueden ser anulados mientras no se
demuestre la mala fe de los adquirientes, ya que no basta probar la
irregularidad del título del vendedor para anular el traspaso hecho a favor del
comprador”, (B.J. 753, Agosto 1973, pag.2408 y B.J. No.1063, Vol.11 sic.
pag.1332, Junio de 1999”, volumen 111 ).- Hoy utilizar
ese argumento para depredar un patrimonio es mas criminal que el crimen mismo.
Que por otra parte, sigue diciendo el precedente
del año 1973: “la ley de registro de tierras ha modificado las reglas del
derecho común en relación con los actos traslativo de bienes inmobiliarios que
hayan sido registrado por el tribunal superior de tierras, siempre con el
objetico de proteger los adquirientes de buena fe”. Pero hoy es imposible
adquirir con buena fe si fraude si se viola el principio de legitimidad,
¿Qué es legitimo, qué no es legitimo? es punto notal en toda operación, a
partir de este nuevo precedente el punto notal no será ¿Quién tiene buena
o mala fe?.
Ahí está el origen de la confusión, la que
no tiene razón de ser, por tres razones: a-)El principio segundo,
b-)El principio octavo, ambos de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y
c-)El precedente de principio, lógico al más alto nivel contenido en la
sentencia 890 dictada en Setiembre pasado por la Suprema Corte de Justicia.
Oportuno es precisar en esta parte que ya la Suprema, en el año 2003
(B.J.1081 Pag.587) lo había establecido, pero con estas
palabras: “…no menos cierto es que ello supone siempre que el certificado de
titulo que le es mostrado, es legitimo y no el resultado de un fraude para
despojar al verdadero propietario del inmueble; que por consiguiente debe
tratarse de un documento válido”, este precedente no lo entendió ningún
tribunal de tierras, de modo pues que constituye un crimen imperdonable que hoy
se hable de buena fe cuando se comprueba la existencia del fraude que lo
corrompe todo.
La sentencia 890, del Supremo, en sus
páginas 11 y 12 dice: “que al haber sido suscrito el convenio a
través de maniobras fraudulentas, este no puede producir efectos jurídicos
validos a favor del autor del delito, en virtud del adagio jurídico conocido y
aceptado desde la época del derecho romano: el fraude lo corrompe todo”. Hay la
firme esperanza de que a partir de ahora termine esa oligofrenia conceptual de
algunos de nuestros tribunales.
Bueno, pues para el asombro o el deleite de
quienes lean este articulo, por ahí hay un tribunal que anuló un acto de venta
al comprobar el fraude, ya que quien lo otorgó tenía 15 año de muerto a
la hora de firmar, comprobado con el acta de defunción de quien otorgo el
acto, pero declaró bueno y valido el traspaso hecho en base al acto
anulado, porque el comprador era un tercer adquiriente de buena fe y no tenía
conocimiento de las maniobras fraudulentas, es decir, con ese criterio
desparece el crimen, el fraude y el artículo 109 de la Constitución
Dominicana pierde su razón de ser, gracias a Dios ya eso no volverá a ocurrir
en nuestro derecho, lo dijo la Suprema:“EL FRAUDE LO CORROMPE TODO”.
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