sábado, 23 de julio de 2011

CABLE DE WIKILEAKS DE E.U VINCULA EN CORRUPCION EX FUNCIONARIOS DE HIPOLITO MEJIA




Cables de WikiLeaks de informes de la embajada de Estados Unidos en República Dominicana del 2004 vinculan en “corrupción y tráfico” a tres importantes funcionarios del gobierno de ese entonces, que presidía Hipólito Mejía.

La embajada norteamericana deseaba la remoción de Guido Gómez Mazara, quien de consultor jurídico del Poder Ejecutivo pasó a ser designado embajador en Argentina, aunque nunca pasó a ocupar este cargo porque lo dejó para hacer campaña política.

Además, del procurador Víctor Céspedes, de quien dice tiene una “dudosa reputación”  y que ha actuado en connivencia con el narcotráfico. La legación dice que también cree que Miguel Vásquez, director de Migración entonces, era cómplice en tráfico y corrupción. Estos despachos de WikiLeaks fueron entregados ayer a El Caribe por el Servicios de Noticias SIN, quienes esta semana informaron que lograron tener el derecho de publicar cientos de estos cables sobre el país. A continuación reproducimos íntegramente, traducidos al español, cuatro de estos cables:

14470–2 de
marzo, 2004
-UNCLAS SANTO DOMINGO 001343
-SIPDIS
-SENSITIVE
-FOR WHA/CAR
-E.O. 12958: N/A
TAGS: AMGT, DR
SUBJECT: EMBASSY SANTO DOMINGO 90-DAY GOALS
-REF: EMAILS MEIGS/MCISAAC

1. (SBU) A seguidas están los objetivos de la embajada norteamericana en Santo Domingo para el primer trimestre de CY 2004 y un informe de progreso:

Mandato de la ley. Lograr la remoción de por lo menos un funcionario del que se cree es cómplice en el tráfico o corrupción – Miguel Vásquez, el Procurador General Céspedes, embajador en Argentina, Guido Gómez.

Situación al 2/29: Vásquez continúa en su puesto pero Mejía le dijo al embajador que lo quitará pronto; el procurador general Céspedes sigue en su puesto pero en respuesta al embajador DEMARCHE? Mejía le dijo al embajador que se iría pronto; Mejía ofreció la información sobre que estaba trayendo al país al embajador en Argentina;  Gómez dejó el puesto para hacer campaña, se reporta que entregó su carta de renuncia el 1ro de marzo.

Observadores electorales. Tratar de que la Junta Electoral (JCE) solicite observadores, que trabaje con la OEA para definir el programa, asegure los fondos de parte del Departamento como lo previó A/S Noriega, asegure la cooperación de otras embajadas del grupo mini-Dublin.

Situación al 2/29: la JCE oficialmente solicitó los observadores el 1/30; trabaja con la OEA y  en varias opciones detalladas de acuerdo a las posibilidades de financiamiento; el financiamiento Departamento está a la espera de la acción de WHA y RM; ECOPOL ha contactado otras embajadas.

El programa del FMI y préstamos institucionales internacionales

Convencer al Gobierno dominicano para cumpla a tiempo con el programa renegociado del FMI y de mantenerlo al día con los compromisos

Situación al 2/29:  La junta del FMI aprobó el acuerdo standby el 11 de febrero;  el DCM solicitó al Secretario Técnico para que interponga sus buenos oficios para que se respete el compromiso de un tratamiento parecido para los prestamistas del sector privado; las negociaciones con el Club de París se pospusieron la semana pasada del 2 de marzo para abril;  ECOPOL está en contacto con representantes del FMI, el BID y WB KUBISKE

13709 3 de
febrero, 2004
C O N F I D E N T I A L SANTO DOMINGO 000683
-SIPDIS
-DEPARTMENT FOR WHA/CAR (MCISAAC), L/LEI (FUENTES AND TAYLOR)
JUSTICE FOR CRIM/OIA (J.MAZUREK AND R. GOLDMAN)
US MARSHAL SERVICE PLEASE PASS TO C. DUDLEY
DEA FOR OF,OFI,DO,DOC
-E.O. 12958: DECL: 02/01/2014
TAGS: CJAN, KCRM, KFRD, PINR, SNAR, DR
SUBJECT: DOMINICAN ATTORNEY GENERAL FINALLY COMPLIES,
EXTRADITES JOESFINA ROJAS
REF: A. 02 STATE 03705
B. EMAILS KERWIN/HEINEMANN/MAZUREK - NOVEMBER 03
Classified By: Deputy Chief of Mission Lisa J. Kubiske.  Reason 1.5 (b)
(d).

1. (U) El 30 de enero de 2004, Josefina Rojas fue extraditada desde RD en compañía de la policía judicial norteamericana. Rojas es requerida para ser procesada por drogas por los federales en el Distrito Sur de NY.  La DNCD, en unión con la policía judicial estadounidense y el DEA, arrestaron a Rojas.  Esta es la extradición número 70 desde 1998, y es el primer caso de un prisionero que haya sido liberado por el procurador general dominicano y luego vuelto a arrestar y extraditado.

2. (SBU) La embajada solicitó la extradición de Rojas en enero de 2002.  La orden de arresto provisional contra ella fue emitida por el ex procurador general dominicano Virgilio Bello Rosa, el 25 de octubre de 2002. Rojas fue capturada y apresada en la primavera de 2003.  El presidente Mejía firmó la orden de extradición para Rojas el 29 de octubre de 2003.  Un día después, el actual Procurador General, Víctor Céspedes Martínez, firmó una orden liberando a Rojas.  Los contactos dominicanos policiales le dijeron a agentes de DEA que Rojas había sido liberada. Los funcionarios de la embajada no recibieron ningún aviso oficial ni explicación sobre su liberación.  Además, la orden de extradición firmada por el presidente Mejía no se hizo pública hasta que Rojas fue vuelta a arrestar el 25 de enero de 2004. 

3. (C) En una reunión con el embajador Hertell, el procurador general Céspedes declaró que él creía que Rojas fue liberada debido a que ella sería juzgada dos veces si regresaba a EUA.  Cuando se le preguntó más extensamente, el Procurador dijo que Rojas fue liberada debido a enfermedad y por razones de humanidad.   El Procurador dijo que ella tenía un tumor que debía tratarse y que ella sería entregada al gobierno estadounidense luego de recibir tratamiento.  El embajador Hertell le dijo al Procurador que Rojas recibiría cualesquiera tratamientos necesarios un vez estuviera en custodia de las autoridades estadounidenses.

4. (C) Los contactos policiales que originalmente alertaron al DEA sobre la liberación de Rojas especularon que Céspedes la liberó porque se había desarrollado una relación personal entre Rojas y el Procurador.  Luego de Rojas ser liberada, los contactos policiales le reportaron a los agentes del DEA que ella regresó a la prisión donde había estado encarcelada para provocar a los otros prisioneros.

5. (C)
Además de la reunión con el Procurador Céspedes para hablar sobre los casos de extradición, el embajador Hertell trajo a colación los temas sobre extradición con el presidente Mejía por lo menos en cuatro ocasiones en los últimos tres meses.  Es posible que el diálogo directo entre el embajador Hertell y el presidente Mejía precipitara el arresto de nuevo de Rojas y su posterior extradición.

6. (SBU) Desde que el Gobierno dominicano comenzó a extraditar fugitivos hacia EUA, en 1998, 70 prisioneros han sido devueltos a EUA para ser enjuiciados o para servir sentencias pendientes.  Desde principios de 2003, cuando Céspedes fue nombrado Procurador General, cinco fugitivos solicitados en extradición por el gobierno norteamericano han sido arrestados y liberados.  Previo a Céspedes ser nombrado Procurador, ningún fugitivo que haya sido arrestado luego de una solicitud oficial de EUA para extradición había sido liberado por el Gobierno dominicano.  El caso de Rojas marca la primera vez en que un prisionero haya sido liberado por orden del Procurador y posteriormente vuelto a arrestar y extraditado.

7. (C) Las acciones del Procurador Céspedes en relación a Rojas resultan cuestionables y hasta ilegales  Con la circulación de la orden de extradición del presidente Mejía del 29 de octubre contra Rojas, se hace evidente que el Procurador violó una orden directa del presidente cuando firmó la orden para su liberación.  El comportamiento del Procurador General en otros casos de extradición está siendo revisada y cuestionada por los funcionarios de la embajada.  En cable separado se reportarán los seguimientos a estos casos.

8. (U) Rojas es la primera extradición de RD en 2004, y la número 53 bajo la administración del presidente Mejía. HERTELL

15390 26 de
marzo, 2004
-C O N F I D E N T I A L SECTION 01 OF 02 SANTO DOMINGO 001950
-SIPDIS
-STATE FOR WHA/CAR (MCISAAC), L/LEI (FUENTES AND TAYLOR), PM
JUSTICE FOR CRIM/OIA J. MAZUREK AND R. GOLDMAN
US MARSHAL SERVICE PLEASE PASS TO C. DUDLEY
-E.O. 12958: DECL: 03/24/2014
TAGS: CJAN, DR, KCRM, KJUS, SNAR, PREL, MARR
SUBJECT: DOMINICAN ATTORNEY GENERAL PROMISES ARTICLE 98 AND
EXTRADITIONS
-REF: A. STATE 52123
B. SANTO DOMINGO 683
C. SANTO DOMINGO 515
D. SANTO DOMINGO 795
Classified By: Ambassador Hans. H. Hertell, reasons 1.5(b) and (d).
52123

1. (U) Resumen.  El 24 de marzo el Procurador General Víctor Céspedes Martínez le prometió  al embajador que actuaría  con rapidez en cuanto al acuerdo Artículo 98, agilizar los pedidos de extradición y lograr que se mejore el manejo de los casos de drogas y el narcotráfico en RD. Fin resumen.
(Article 98)

2 (C) El embajador recibió al Procurador General Céspedes el 24 de marzo a solicitud del Procurador.  El embajador enfatizó la importancia de un rápido movimiento sobre el Artículo 98 y Céspedes declaró que el gobierno norteamericano puede contar con su apoyo inmediato.  Céspedes deberá recibir el acuerdo sobre el Artículo 98 de parte de la Cancillería en los próximos días.  Lo revisará y lo enviará a la oficina legal de la Presidencia.  La oficina legal de la Presidencia será la última parada  antes de que el acuerdo sea enviado al Congreso para su ratificación.  Céspedes dijo que propondrá su inmediata ratificación una vez que el acuerdo esté en el Congreso.
(Extraditions)

Extradiciones

3. (C) Sobre las extradiciones, Céspedes dijo confidencialmente que ningún otro país de Latinoamérica, y tal vez del mundo, trabaja tan estrechamente con el gobierno norteamericano sobre los pedidos de extradición.  Dijo que quería continuar con la estrecha relación y asegurar que el proceso sea institucionalizado.  Por primera vez, le dijo a los funcionarios de la embajada que lo contactaran directamente en cuanto a cualquier caso de extradición en vez de enviar las solicitudes y preguntas al subprocurador, General Francisco Cadena  Moquete.  Dijo que su deseo es tener el mejor récord de extradiciones de cualquier otro procurador general dominicano.

4. (C) Cuando el embajador preguntó sobre la liberación de Lourdes Ivelise Machuca el 23 de marzo, una fugitiva la cual fue solicitada en extradición en octubre de 2003, Céspedes parecía no saber sobre la solicitud de extradición.  Nos dijo que volvería a arrestar a la señora Machuca y que sería extraditada de la misma forma en que Josefina Rojas fue vuelta a arrestar y extraditada (cable de referencia
B). Céspedes nos dijo que había firmado una liberación por cuestiones médicas para ella porque sufría de “tendencias suicidas”.  Dijo que ella está hospitalizada y recibe tratamiento.  El 25 de marzo la Oficina Política le suministró al Procurador otra copia de la solicitud de extradición para la señora Machuca.

5. (C) Durante la semana pasada, Céspedes ha firmado 17 órdenes de arresto provisionales para fugitivos que se cree están en RD.  Las órdenes firmadas han sido enviadas a las autoridades locales y al DEA de la embajada, LEGAT y las oficinas de la Policía Judicial de EUA.  Una de las órdenes de prisión provisional es para Ramón García (cable de referencia C), un fugitivo que fue arrestado y liberado por el Gobierno dominicano el año pasado.

Narcotráfico y lavado

6. (SBU) El embajador le preguntó a Céspedes sobre lo que podría hacerse para mejorar la acción judicial en los casos de narcóticos/narcotráfico.  Céspedes dijo que la política sobre narcotráfico se ha fortalecido en los últimos años.  Dijo que ha dado instrucciones para el proceso obligatorio que le asigna un solo fiscal para todas la fases de un caso específico de narcótico reduciendo, de hecho, la posibilidad de que el fiscal que interceda pueda manipularlo. Las órdenes de arresto y los documentos legales confirmándola deben firmarse al momento de la captura.  De acuerdo a Céspedes, todos los casos de narcotráfico son tratados con el mayor cuidado.  Nos dijo que debemos notificarlo a él personalmente si encontramos cualquier irregularidad con cualquiera de los fiscales en los casos de narcotráfico

7. (C)
Céspedes dijo que es poco lo que él puede hacer en los casos de narcotráfico y lavado en cuanto a la confiscación de activos.  Dijo que la ley contra lavado en RD es nueva y no ha sido sometida a prueba. Dijo que trabajaría con la DNCD de cualquier forma necesaria para ayudarlos en la confiscación de activos, sin embargo señaló que la responsabilidad de confiscar activos no cae en su oficina.
(Comentario)

8. (C) El Procurador Céspedes tiene una dudosa reputación.  Hasta que el asumió el cargo de Procurador no existían casos en  los que un fugitivo arrestado fuera liberado en vez de enviarlo al gobierno estadounidense (cable de referencia B).  Nos ha engañado en el pasado y pensamos que ha mentido directamente.  El embajador le había expresado la preocupación del gobierno norteamericano al presidente Mejía anteriormente sobre el procurador general y el presidente Mejía nos dijo que pensaba sacar del cargo al procurador general (cable de referencia D).

9. (C) En este momento, Céspedes luce deseoso de complacer al gobierno norteamericano.  Parece estar luchando por su empleo o tal vez por una “promoción” (ej. una posición en la Suprema Corte, como se rumoró en la prensa).  Es posible que él haya escuchado los rumores de que gobierno norteamericano tiene dudas sobre él.  Esto podría ser el motivo de su repentino deseo de cooperar con nosotros. HERTELL

20224 - 30 de agosto, 2004
-C O N F I D E N T I A L SANTO DOMINGO 004904
-SIPDIS
-SENSITIVE
-DEPARTMENT FOR CA/VO/L/C, WHA/CAR (MCISAAC), L/LEI (W.
FUENTES AND M. TAYLOR);
-E.O. 12958: DECL: 07/29/2014
TAGS: CVIS, CJAN, PREL, PGOV, SNAR, KCRM, DR
SUBJECT: ADDENDUM TO REQUEST FOR CONCURRENCE IN VISA REVOCATION 212(A)(2)(C) (CESPEDES MARTINEZ, VICTOR MANUEL)
-ASUNTO: ADENDUM SOLICITANDO APROBACIÓN PARA LA REVOCACIÓN DE LA VISA DE CÉSPEDES MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL
-REF: SANTO DOMINGO 4401
Classified By: DCM Lisa Kubiske for Reason 1.5 (b) and (d).

1. (C) RESUMEN.  En el cable de referencia, la embajada solicitó la aprobación del Departamento para la revocación de la visa B1B2 del ex procurador general Víctor Céspedes bajo la sección 212(a)(2)(C) de la ley de Inmigración y Nacionalidad.  A partir de ese cable, sólo dos días antes de dejar el cargo, Céspedes ordenó la salida de prisión del ex vicecónsul dominicano en Haití, quien había sido sentenciado a diez años de prisión por tráfico de 43 kilogramos de cocaína.  Este es otro ejemplo, en nuestra opinión de porqué la visa debe ser revocada.  FIN DE RESUMEN.

2.(C) En julio, la embajada envió el cable de referencia detallando el caso para la revocación de la visa B1/B2 del ex procurador general Víctor Céspedes bajo la sección 212(a)(2)(C) de la ley de Inmigración y Nacionalidad.  Céspedes dejó el cargo el 16 de agosto cuando se hizo la transición para un nuevo gobierno.

3.(U)
El 14 de agosto, dos días antes de dejar el cargo, Céspedes ordenó la salida de prisión del ex cónsul dominicano en Haití, Ormis Freddy Peña Méndez.  Peña fue arrestado en 2002 junto a otros mientras traficaba con casi 43 kilogramos de cocaína desde Haití a Santo Domingo.  Peña también tenía 15,000 pesos (unos 400 dólares), US$5,000, 16 pasaportes (11 haitianos, cuatro dominicanos, y uno francés) y varias armas, incluyendo una Uzi.  Unos dos meses más tarde, Peña fue sentenciado a 10 años de prisión y se le ordenó pagar una multa de 50,000 pesos (unos U$1,250).

4.(U) De acuerdo a los reportes noticiosos, Céspedes dijo que la liberación de Peña de la prisión se debió a su preocupación por la salud de Peña, incluyendo presión alta y diabetes.  (Nota: La Dirección de Prisiones reportó en julio que el 15% de todos los prisioneros dominicanos sufren de hipertensión).  Hasta ese momento, Peña había servido menos de dos años de su sentencia.  En una entrevista radial el 25 de agosto, Céspedes dijo no recordar los detalles de las justificaciones de salud para la liberación.

5.(U)
Además, apenas horas antes del cambio de gobierno, la Oficina del Procurador General ordenó que la prisionera Maritza Aquino fuera liberada por asuntos médicos.  Aquino está acusada de llevar 129 bolsitas de heroína en su estómago.

6.(U) El 26 de agosto, el nuevo Procurador General, Domínguez Brito, ordenó la vuelta a prisión de Peña y Aquino y anunció que se haría una investigación oficial sobre la liberación de prisioneros por razones de salud.  Dijo que su oficina estaba investigando las aparentemente injustificadas adiciones a la lista de prisioneros recomendados para ser perdonados, indicando que los cambios se habían hecho en la oficina de la Procuraduría.   El nuevo Procurador General le puso impedimento de salida a Céspedes (una medida de precaución que también se tomó con relación a ciertos funcionarios de la administración de Mejía).

7. (C) COMENTARIO. Céspedes tiene un récord de liberar conocidos narcotraficantes (ver cable de referencia).  Visto como parte de un patrón en comportamiento, los casos de Peña y Aquino refuerzan el argumento descrito en el cable de referencia, que Céspedes ha ayudado, instigado y conspirado o actuado en connivencia en actividades de narcotráfico y que la revocación de su visa es apropiada. FIN DE COMENTARIO.
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