miércoles, 21 de noviembre de 2012

SENADO APRUEBA DE URGENCIA PROYECTO AMNISTÍA FISCAL


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¡¡El Senado aprobó este miércoles  21 noviembre de urgencia, en dos lecturas consecutivas y con modificaciones, el proyecto de Amnistía Fiscal que busca fortalecer la capacidad tributaria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.  La iniciativa busca que los contribuyentes regularicen su situación tributaria y otros, ingresarían al sistema, aumentando considerablemente la base de los que pagan impuestos, situación que permitiría al Estado mayores recursos económicos.
La pieza fue acogida por los 23 senadores presentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), incluyendo Amable Aristy Castro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Ahora pasará a la Cámara de Diputados para su estudio y debates.
La ley otorga personalidad jurídica y autonomía funcionar, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas.
Además contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la ley 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del 25 de enero del 2012.
En el artículo 2, se establece que los contribuyentes que desean acogerse a la amnistía para el impuesto del ITBIS y el impuesto sobre la renta, deberán formalizar su solicitud  ante la Administración local correspondiente o a la sede central de la DGII, a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia de la ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente, así como el domicilio social de su empresa.
En el artículo 3 de la ley se precisa que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio fiscal del 2011 inclusive, antes de la entrada en vigencia de la amnistía fiscal, se podrán beneficiar pagando un 0.30% adicional de su tasa efectiva de tributación
También se fija que las personas jurídicas que hayan presentado pérdidas en sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011, y que deseen acogerse a la amnistía tributaria, deberán renunciar a las deducciones permitidas por perdidas para los años fiscales posteriores.
El artículo 10 precisa que “el impuesto a pagar por concepto de renta será el 2% del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del cero punto a 0.30% del monto declarado. No se aplicarán multas, intereses ni recargos”.
En el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas por la ley 3489, para el régimen de aduanas y sus modificaciones, y sólo se aplicará la sanción del 20% prevista en las consideraciones generales del anexo I de la ley 146-00 sobre arancel de aduanas y sus modificaciones.
 El artículo 18 expresa que “no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera”.
Dice la iniciativa que el principio de transparencia constituye un pilar del Sistema Tributario Nacional para lo cual deviene en urgente necesidad la creación de las condiciones para los contribuyentes en el país, a fin de que sincericen sus ingresos y operaciones, incluidas las de importaciones, a través de la concesión de una amnistía 

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